¿QUÉ HACER SI OKUPAN MI VIVIENDA?
on Miércoles, 04 Julio 2018.
Posted in Familia
El 2 de julio 2018 ha entrado en vigor la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que facilitará a sus legítimos propietarios la recuperación de los inmuebles ilegalmente ocupados de forma mucho más rápida y fácil.
Con el objeto de frenar la sensación de impunidad que la ciudadanía tiene con relación a los ocupas, acabar con la indefensión de los propietarios de estos inmuebles y dotarlos de un mecanismo breve y práctico, la nueva Ley 5/2018, propone un procedimiento más efectivo y ágil para recuperar los inmuebles ocupados ilegalmente.
Para la recuperación del inmueble se puede actuar por la vía penal, en la que se pueden iniciar dos acciones contra el ocupante en función de si ha habido violencia o intimidación a la hora de entrar en la casa. Los casos en los que exista esa violencia o intimidación se encuentran recogidos en el artículo 245.1 del Código Penal (penas de hasta dos años de cárcel), mientras que, en caso contrario, se configuran como delitos leves (multa de hasta seis meses) o por la civil, que es la que ha sido modificada, en la que existen cuatro acciones diferentes.
Una de las novedades más a destacar es que la nueva ley no exige saber el nombre de los ocupantes de la vivienda, pudiendo interponerse la demanda contra “los desconocidos ocupantes de la misma”, lo cual facilita mucho las cosas al propietario porque el conocer el nombre de los ocupantes era uno de los asuntos que más obstaculizaba la interposición de la demanda con la antigua ley.
El propósito fundamental de la nueva ley es aminorar considerablemente el tiempo en recuperar la propiedad por parte de los propietarios, para ello una vez admitida la demanda, el ocupante tiene cinco días para justificar documentalmente su ocupación, esta justificación se resolverá mediante auto irrecurrible. Si los ocupantes no aportan documentación en estos cinco días el Juez dictará una sentencia en la que se puede solicitar el lanzamiento directamente sin esperar su firmeza.
Si bien la efectividad de la nueva ley dependerá mucho de los posibles atascos judiciales, también es verdad que los trámites se reducen por lo que la recuperación del inmueble indudablemente será mucho más rápida.
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Acerca de la autora
MARÍA ENCARNACIÓN ORTEGA ESCUDERO
Licenciada en derecho por la UOC en la especialidad de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como el internacional.Colabora con fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro organizando cursos y encuentros profesionales y escribe en varios blogs, donde intenta acercar el derecho a las personas.