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El daño moral

on Lunes, 24 Abril 2017.

Posted in Civil

Un suceso dañino puede provocar daños patrimoniales, daños morales o ambos. El daño que sufre la persona en su ser físico o moral o en su patrimonio, o en sus derechos o facultades, siempre puede ser objeto de apreciación económica. Es el presupuesto central de la responsabilidad civil.

El daño material es la lesión causada a los bienes por la acción de un tercero; es un perjuicio ocasionado en el patrimonio de la victima por el hecho del agente. En cambio, el daño moral es aquel daño que causa una lesión a la persona en su armonía psíquica, en sus afecciones, en su reputación y/o en su buena fama.

Los elementos que manifiestan un daño moral son entre otros:

– el sentimiento de ausencia, de nostalgia, respecto a una persona apreciada,
– el sentimiento de ausencia, de nostalgia, respecto a un objeto apreciado.
– el sentimiento de ausencia, de carencia, de una aptitud física evaluable.
– el sentimiento de ausencia, de carencia, de una aptitud psíquica evaluable,
– el sensación de la perdida, irrecuperable, de una expectativa,
– las repercusiones físicas o psicosomáticas,
– la sensación, duradera, de inseguridad,
– el sentimiento de depresión de la autoestima,
– la limitación de las expectativas sociales ya adquiridas,
– el sentimiento de la dignidad vejada,
– el sentimiento de la privacidad violada,
– los sentimientos de pena, vergüenza, culpabilidad o inferioridad,
– el sentimiento de incapacidad, ante determinados eventos, subjetivo u objetivo,
– las conductas compulsivas originadas con el daño sufrido,
– síndromes de ansiedad y/o ansioso-depresivos,
– alteraciones del sueño,
– consumo compulsivo o adicción a fármacos o drogas,
– el síndrome permanente por demostrar la inveracidad de lo acontecido,
– la inseguridad o la incapacidad para intervenir o debatir sobre determinados aspectos,
– el deshonor, público o particular,
– el aminoramiento de la garantía personal ante terceros,
– y, en general, cualquier efecto constatado de la íntima confianza, la seguridad personal, la sensación del desintegramiento de la propia estructura personal, acompañado de un íntimo descrédito respecto a uno mismo, que se exteriorice o no de forma apreciable por terceros, es decir un decrecimiento de la autoestima o de la fama o buen nombre.

Una vez hecha la valoración de los componentes por los que se exterioriza y acredita la existencia de un daño moral, corresponde hacer la valoración y tasación adecuada para proceder a realizar la reclamación judicial.

Para cada caso particular se deben contemplar  los siguientes factores:

– El nivel económico previo del que padece el daño moral.
– La valoración, y la siempre difícil exteriorización de esa valoración, del bien jurídico perjudicado y origen del daño moral.
– El restablecimiento de la normal actividad y convivencia de la víctima del daño moral, en términos cronológicos.
– La intrínseca capacidad de cada uno para superar el perjuicio acaecido.

Los Tribunales franceses crearon un baremo que nos puede ser útil a la hora de cuantificar el daño moral.

La Tabla es la siguiente:

Afección, dolores y molestias....................... Prettium Doloris.
1.- Muy Leves...........................................  500 a 750 €.
2.- Leves.................................................. 750 a 1800 €.
3.- Moderados.......................................... 1800 a 4.000 €.
4.- Medios................................................ 4.000 a 6.000 €.
5.- Algo importantes....................................6.000 a 12.000 €.
6.- Importantes..........................................12.000 a 18.000 €.
7.- Muy importantes....................................18.000 y más €.

Esta tabla, por supuesto,  no es de obligada aplicación en el Derecho Español, pero si que pueden servir para guiar, tanto al abogado, como al Juez, por el sistema analógico a fijar una cifra que compense los daños sufridos.

Si bien cuando se sufre un daño patrimonial no se duda en reclamarlo ante los tribunales, ya que se cuenta con la protección de  las leyes cuando se sufre un daño moral igualmente se está protegido por la legislación y de la misma manera se puede proceder contra que o quien lo causó, y aunque es imposible restaurar a la persona dañada a la situación inicial se puede reclamar la cantidad de dinero que se considere para compensar el daño moral causado.

Si ha sufrido daños morales en RúaCals Abogados podemos ayudarle a reclamarlos. Puede contactar con nosotros en el teléfono 955 381 699 y 627 568 850.

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Acerca de la autora

MARÍA ENCARNACIÓN ORTEGA ESCUDERO

MARÍA ENCARNACIÓN ORTEGA ESCUDERO

Licenciada en derecho por la UOC en la especialidad de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como el internacional.Colabora con fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro organizando cursos y encuentros profesionales y escribe en varios blogs, donde intenta acercar el derecho a las personas.

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