FOTOS ¡¡ NO !!
on Martes, 10 Enero 2017.
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Recuerdo a la excéntrica actriz de Hollywood Zsa Zsa Gabor, recientemente fallecida, con esa famosa frase de “ FOTOS , NO ¡! “ dicha con mucho ímpetu y solemnidad….. y cuánta razón tenía......
El uso generalizado de las mismas en publicaciones de blog, artículos, redes sociales de difusión digital, puede acarrear serias consecuencias judiciales que mejor evitar y prevenir teniendo al menos unas breves pinceladas de lo que la ley dispone en este sentido.
La Ley de Propiedad Intelectual (R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril) protege al autor de una imagen simplemente por crearla, tomar una mera fotografía o bien realizar una obra de diseño o fotográfica, poseyendo la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
En el caso de meras fotografías, la protección es de 25 años desde el año siguiente a su realización. Y en el de una obra durará durante toda la vida del autor y setenta años desde la muerte del mismo.
Así las cosas, la Ley de Propiedad Intelectual no da lugar a error al afirmar que la obra pertenecerá al autor (o a sus herederos) siendo necesaria para su uso el consentimiento o autorización del mismo, la licencia de uso o explotación, ya sea con una compensación económica o gratuita.
Por lo tanto no es el medio de difusión el que define la situación legal de una fotografía es la voluntad de su autor así como la legislación vigente. En este marco encaminados a salvaguardar los derechos de autor, donde nos encontramos con tres tipos principales:
- Derecho de autor o el famoso Copyright, para él no requiere inscripción en registro nace con la realización de la obra. Copyleft es un tipo de derecho de autor que permite la alteración de una obra y la libre distribución de sus copias, pero que también garantiza los mismos derechos libres para esas versiones modificadas
- Imágenes de dominio público. Una vez que el periodo de protección ha terminado pueden ser utilizadas sin permiso y sin generar compensación para el autor o sus herederos.
- Creative commons “ permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”. Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la manera que mejor satisfaga sus necesidades.”
Teniendo ya los conocimientos necesarios, debemos ya saber que utilizando una imagen en nuestro sitio web, sin haber obtenido el copyright o copyleft, o la autorización expresa y por escrito del autor de las citadas fotografías u obras, podemos encontrarnos, con un procedimiento judicial en el que nos conminen desde a retirar las fotografías, cerrar nuestra página web solicitado mediante medidas cautelares, así como una cuantiosa indemnización por el uso indebido de las obras protegidas.
La manera más sencilla de evitarlo, es crear nuestras propias imágenes, es decir, sacar nuestras propias fotografías, y si somos unos artistas cuestionados, pues contratar a un fotógrafo o acudir a un banco de fotos .Si aun así persistimos en usar fotografías ajenas, solicitemos la autorización por escrito o acude al aviso legal de la web, si no la obtenemos entenderemos que se encuentran los derechos de autor reservados y mejor no obcecarnos….
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Acerca de la autora
MARÍA DOLORES CARO CALS
Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla en la especialidad de Empresa.Colaboradora activa en diferentes asociaciones de muy diversos ámbitos tanto en aquellas destinadas a la atención a la familia, la violencia de género e incluso la trata de blanca, como con las asociaciones de ámbito más comercial y empresarial ofreciendo su asesoramiento jurídico a todas ellas.