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¡¡¡ NECESITO DESCANSAR!!!

on Viernes, 05 Julio 2019.

Posted in Otros servicios juridicos

¡¡¡ NECESITO  DESCANSAR!!!

Llega el buen tiempo y nos gusta disfrutar de una buena cerveza al aire libre en una terracita con veladores  fuera del local en el que nos hemos resguardado de las bajas temperaturas en invierno. Pero ahora ya NO ! QUEREMOS AIRE FRESCO ! Pero con nuestro descanso en muchas ocasiones perturbamos el de los demas, si  no cumplen los bares las normativas dispuestas en la ley 37/2003, 17 de Noviembre  del Ruido que tiene como objetivo prevenir, vigilar y reducir los niveles de contaminación acústica para evitar molestias y daños a la salud y al medio ambiente, y garantizar así los derechos constitucionales protegidos en relación con la emisión de ruidos molestos.

¿Qué hacemos si somos unos de los desafortunados vecinos cuya vivienda se sitúa cerca de las citadas terracitas ?

Ante todo la vía del dialogo, para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. En muchas ocasiones  quien produce el ruido no es consciente de las molestias que ocasiona y  tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan a niveles soportables.

La vía Administrativa, denunciando en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.

Se debe de actuar de la siguiente manera:

  • Denuncia del particular o de un grupo, la Comunidad de vecinos al Ayuntamiento. .
  • Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
  • Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
  • Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
  • En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
  • Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.

Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una indemnización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración

Por último la vía judicial- civil .Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle. Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca. Llevándose a cabo de la siguiente manera:

  • El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales, siendo necesaria la asistencia de abogado.
  • Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
  • La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
  • Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
  • Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.

Así las cosas, tengamos tiento en nuestros negocios y dejemos descansar a los que en sus hogares se cobijan…...diría un ruidoso  proverbio popular.

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Acerca de la autora

MARÍA DOLORES CARO CALS

MARÍA DOLORES CARO CALS

Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla en la especialidad  de Empresa.Colaboradora activa en diferentes asociaciones de muy diversos ámbitos tanto en aquellas destinadas a la atención a la familia, la violencia de género e incluso la trata de blanca, como con las asociaciones de ámbito más comercial y empresarial ofreciendo su asesoramiento jurídico a todas ellas.

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