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MI JEFE ME ESTA GRABANDO

on Martes, 10 Noviembre 2020.

Posted in Laboral

MI JEFE ME ESTA GRABANDO

Aunque ha simple vista nuestro titulo, parezca una flagrante vulneración de nuestro derecho a la intimidad, lo cierto es que no lo es y esta permitido en el Estatuto de los Trabajadores. Nos referimos exclusivamente al ámbito laboral, a nuestro centro de trabajo y si , en el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores afirma que el empresario puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas en su negocio, entre ellas la instalación de cámaras de vigilancia.

 

Pero claro no todo vale. El empresario no puede ejercer de forma libre o unilateral este derecho, sino que está sujeto a una serie de condiciones, los trabajadores estarán informados, ya sea de manera verbal o por carteles de referencia con indicación de las colocación y grabación de seguridad. Se respetarán los espacios públicos siempre que sea posible. Por supuesto, están exentas de cámaras las zonas de descanso , aseos y vestuarios. Respetándose en todo momento la integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Ante todo debe de regir el principio de proporcionalidad, se pretende garantizar la seguridad del trabajador y de la empresa sin infringir preceptos, esto conlleva a ser una ley polémica en constante movimiento y con diversa jurisprudencia .

 

El Tribunal Supremo comienza a abrir la puerta para que los empresarios puedan colocar cámaras, sin necesidad de informar a los empleados siempre y cuando existan sospechas fundamentadas de que se esta generando alguna irregularidad. Bien conocida fue la Sentencia en la que empleados de una tienda de ropa joven, realizaban apropiaciones indebidas de dinero de la caja registradora de su tienda las cuales fueron captadas por la cámara de seguridad colocada al efecto por la empresa ante la sospechas de las mismas. Ellos recurrieron alegando que se había vulnerado su derecho al no haber sido informados de la colocación de las mismas por parte de la empresa. Se desestimo absolutamente porque si bien no se les comunicó verbalmente , si que en el escaparate de la citada tienda se encontraba colocado un cartel que advertía de la existencia de cámaras de seguridad en el establecimiento . De una manera visible y pública para cualquier persona.

 

Así como las cámaras ha quedado constatadas que si entran en el marco de la legalidad, no esta contempladas las cámaras con audio. El audio se excede del principio de proporcionalidad antes referido y además vulnera completamente el derecho a la intimidad de los trabajadores.

 

Los videos obtenidos de las cámaras de seguridad tienen una duración de 24 horas , con la excepción de estar incurso un procedimiento legal y sea la prueba de cargo necesaria para su ventilación. El visionado de tales grabaciones tan solo es potestad del empresario, empresa de seguridad o persona colocada al efecto, de ninguna de las maneras son públicas.

 

No obstante , todo empleado mantiene sus derechos de acceso, supresión o limitación del tratamiento de las imágenes de las cámaras de seguridad, siempre y cuando considere que se ha vulnerado alguno de sus derechos fundamentales como trabajador.

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Acerca de la autora

MARÍA DOLORES CARO CALS

MARÍA DOLORES CARO CALS

Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla en la especialidad  de Empresa.Colaboradora activa en diferentes asociaciones de muy diversos ámbitos tanto en aquellas destinadas a la atención a la familia, la violencia de género e incluso la trata de blanca, como con las asociaciones de ámbito más comercial y empresarial ofreciendo su asesoramiento jurídico a todas ellas.

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