Aunque ha simple vista nuestro titulo, parezca una flagrante vulneración de nuestro derecho a la intimidad, lo cierto es que no lo es y esta permitido en el Estatuto de los Trabajadores. Nos referimos exclusivamente al ámbito laboral, a nuestro centro de trabajo y si , en el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores afirma que el empresario puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas en su negocio, entre ellas la instalación de cámaras de vigilancia