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ME SIGUE UN….. DETECTIVE

on Lunes, 10 Julio 2017.

Posted in Penal

Todos tenemos en mente la gabardina y el sobrero como referente de un detective a lo Dick Tracy , con las finas maneras de Chevalier Auguste Dupin  el mítico personaje de Edgar Allan Poe y la intuición de Hércules Poirot  o Sherlock Holmes……pero lo cierto es que los detectives nos rodean siendo  esta una profesión de lo más interesante a la vez que  discreta, de un uso mucho más común del nos podemos llegar a imaginar.

Nuestros amigos de LOGIA DETECTIVE nos aportan una breve reseña del investigador privado del siglo XXI, así como de las funciones de los mismos:

El detective privado es un profesional de la seguridad privada regulado por la Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril. En la misma, en su art. 5.3, se recoge que los detectives son los únicos que, de forma exclusiva y excluyente, pueden prestar servicios de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte."

De esta manera, y con una formación universitaria de tres años que los hace ser los mejor preparados de Europa en materia de seguridad e investigación, los detectives privados españoles son los únicos habilitados para investigar hechos relacionados con la vida de las personas en los ámbitos familiar, laboral, mercantil, económico, financiero y, en definitiva, todo aquello que no corresponda al derecho penal, a excepción de los delitos privados y semipúblicos.

 Tras sus actuaciones, los detectives elaborarán un informe donde se reflejarán los resultados de las mismas, informe que están obligados a ratificar ante los tribunales si son requeridos para ello, para lo cual el detective privado tiene la consideración de testigo privilegiado, dada su imparcialidad ante los hechos o las personas investigados.

 Los informes emitidos por los detectives privados son totalmente confidenciales, estando obligados a guardar reserva de sus investigaciones, no pudiendo facilitar datos o informaciones de las mismas, a excepción de las personas que encargaron la investigación o a los órganos judiciales o policiales competentes, que solamente podrán acceder a estas informaciones mediante requerimiento judicial o solicitud policial si el informe del detective pudiera tener alguna utilidad dentro de una investigación criminal o un procedimiento sancionador.”

La colaboración de abogados con investigadores privados llega a ser estrecha así como de suma utilidad en los procedimientos donde es necesaria una prueba mucho más tangible que la que nos pueda aportar una documental o testifical la cual no llegarían depende del asunto aclarar absolutamente nada, siendo necesario un seguimiento mucho más activo, para destapar hechos que no se encuentran a la vista de todos.

Hay que advertir que los detectives tienen una serie de limitaciones y no puedes realizar ciertos encargos, para ello deben de asesorarse con antelación, el detective privado NO PUEDE:

  • Investigar delitos perseguibles de oficio.
  • Violar el secreto de las comunicaciones.
  • Obtener imágenes o videos en espacios considerados íntimos, como los baños, vestuarios, domicilio (exceptuando el consentimiento del propietario), y cualquier otro espacio de estas características.
  • Realizar servicios propios de las empresas de seguridad
  • Realizar investigaciones en las que la parte contratante no tenga interés legítimo (es decir, que no tenga relación personal, contractual o jurídica con la persona investigada). No puedes contratar estos servicios para investigar a cualquiera.
  • Intervenir en el comportamiento de la parte investigada con el fin de provocar situaciones que no se darían sin esa intervención. (Provocar la conducta o delito)

El detective privado si podrá investigar delitos privados y semipúblicos, pero siempre que el cliente tenga un interés legítimo, el cual tendrá que acreditar,  es decir no cabe investigar a cualquier persona de una manera arbitraria e indiscriminada, el investigador privado trabaja siempre desde la legalidad.

No dude en consultar a un profesional habilitado si necesita de sus servicios, desde RuaCals Abogados, le pondremos en contacto con los mejores.

 

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Acerca de la autora

MARÍA DOLORES CARO CALS

MARÍA DOLORES CARO CALS

Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla en la especialidad  de Empresa.Colaboradora activa en diferentes asociaciones de muy diversos ámbitos tanto en aquellas destinadas a la atención a la familia, la violencia de género e incluso la trata de blanca, como con las asociaciones de ámbito más comercial y empresarial ofreciendo su asesoramiento jurídico a todas ellas.

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