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LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO LOS HIJOS TIENEN MÁS DE 18 AÑOS

on Miércoles, 06 Julio 2016.

Posted in Familia

La pensión de alimentos debe mantenerse mientras la necesidad del alimentista exista, sin que deba estar sujeta a ningún plazo o condición establecida, si bien, al no ser un derecho indefinido, cuando el hijo alcance una edad desde todo punto de vista razonable, unido a otra serie de circunstancias como son terminación de los estudios, acceso a un puesto de trabajo o a la función pública, entre otros, la obligación de prestar un pensión de alimentos se extingue.

                Si bien el derecho a la pensión de alimentos en los menores de edad o incapacitados es incondicional no es así en el caso de hijos mayores de edad o emancipados que se encuentra sujeta al cumplimiento de un doble requisito, por un lado deben convivir con sus progenitores o al menos con uno de ellos y por el otro deben estar formándose académica o profesionalmente.

La justificación de fondo del establecimiento de un régimen legal de alimentos a favor de los hijos mayores de edad se basa en la diferencia que existe entre la edad en la que se produce la emancipación legal de una persona, los dieciocho años y la edad real en la que se está produciendo la independencia económica de los hijos en la sociedad actual y en el contexto político-económico de nuestra sociedad.

La ruptura del vínculo familiar no afecta al derecho de los hijos de seguir siendo sustentados por sus progenitores, la pensión alimenticia pretende situar en la misma posición a los hijos después de la separación o divorcio de sus padres que antes y al mismo tiempo a mantener los mismos derechos y oportunidades con el resto de jóvenes ya que la estructura de la sociedad actual y la duración de los estudios hacen extremadamente difícil que los hijos puedan terminar sus estudios e independizarse económicamente  en el momento en el  que adquieren la mayoría de edad.

                El deber de los padres de sustentar a los hijos mayores de edad, no puede alargarse de forma infinita, tanto en los casos en los que los hijos no terminan sus estudios o no acceden al mercado laboral por causas únicamente imputables a ellos mismos, como en los casos en los que los hijos aprovechando la coyuntura de no tener necesidades económicas por estar percibiendo la pensión de alimentos, deciden ampliar su formación educativa o universitaria, realizando varias carreras universitarias o varios masters, aún en la circunstancias de estar ya lo suficientemente preparados académicamente para acceder al mercado de trabajo e independizarse económicamente.

                Se debe acordar el derecho de alimentos para los hijos mayores de edad y a cargo de sus progenitores, cuando los descendientes no hayan completado su formación por causas que no les sean imputables o cuando el acceso al mercado laboral esté siendo muy limitado, como en los últimos años ha pasado a causa de la crisis económica sufrida.

                El Código civil establece una serie de causas de extinción al deber de prestación de la pensión de alimentos, como son la muerte del progenitor o del hijo alimentista, la mejor fortuna del acreedor de la pensión, así como el comportamiento del hijo para con los padres que le hagan incurrir en causa de desheredación por su mala conducta o su falta de aplicación al trabajo, entre otras.

                La solicitud de extinción de la pensión de alimentos planteada por el progenitor prospera en los Tribunales en los casos en los que los hijos muestran desinterés tanto por estudiar como por trabajar, no accediendo al mercado laboral,  incluso teniendo posibilidades de hacerlo o no terminando sus estudios por desidia, en estos casos no se puede castigar a los padres a seguir proporcionando la pensión de alimentos a sus hijos porque no es justo castigar a los padres por la indolencia de los hijos.

                También prosperan las solicitudes de extinción en los casos en los que los hijos se han ido a vivir fuera del domicilio familiar,  entendiéndose por los Tribunales que esta independencia implica tener recursos económicos suficientes para sustentarse y que no se puede estar disfrutando al mismo tiempo de un modelo de vida libre e independiente y seguir obteniendo ventajas económicas procedentes de los progenitores.

                En los casos en los que los hijos mayores de edad muestran desinterés en la dedicación a los estudios para su formación y que teniendo la posibilidad de acceder al mercado laboral, no lo hagan, los Tribunales responden en algunos casos limitando la pensión alimenticia en el tiempo, como estableciendo un plazo de dos años para que los opositores aprueben una oposición y de no hacerlo que se incorporen al mercado laboral o extinguiendo directamente la pensión de alimentos al considerar que ya se ha dado suficiente plazo y que el hijo tiene suficiente edad para no seguir dependiendo de sus padres, pues sería injusto permitir que los progenitores sean víctimas de la negligencia y desinterés de sus descendiente por integrarse en la sociedad como ciudadanos activos y económicamente independientes y se comporten como parásitos sociales.

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Acerca de la autora

MARÍA ENCARNACIÓN ORTEGA ESCUDERO

MARÍA ENCARNACIÓN ORTEGA ESCUDERO

Licenciada en derecho por la UOC en la especialidad de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como el internacional.Colabora con fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro organizando cursos y encuentros profesionales y escribe en varios blogs, donde intenta acercar el derecho a las personas.

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