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LA DESHEREDACIÓN

on Miércoles, 09 Junio 2021.

Posted in Familia

Empezamos diciendo que la herencia es el conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento. La herencia legítima es la parte de esos bienes que el testador está obligado por ley a reservar para los herederos forzosos.

Por lo tanto un heredero puede ser legitimario o no, ya que hay una parte de los bienes que son de libre disposición y pueden ser dejados a quien se quiera. ya sea familiar o no.

La desheredación es la privación de la herencia, en realidad se refiere a la privación de la legítima.

En base a esto, para desheredar a una persona sin derecho a la legítima simplemente no se la incluye en el testamento. Desheredar a un heredero legitimario es mucho más complicado.

La desheredación es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima.

La desheredación afecta solo a los herederos forzosos o legitimarios.

Los herederos forzosos son:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • A falta de los anteriores, el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Para poder desheredar a un heredero forzoso el primer paso es realizar el testamento y en el texto del mismo expresar el deseo de desheredar a determinada persona, identificándola plenamente y fundamentado cuales es la causa o causas motivos por los cuales se quiere proceder a la desheredación. La causa debe ser cierta y susceptible de ser probada ya que si el desheredado niega la causa de desheredación son los herederos del testador los que deberán probar que la causa es cierta.

En el supuesto de que no se exprese la causa, no sea una de las previstas en la ley o sea una causa incierta, el legitimario podrá impugnar el testamento de forma que el mismo se recalcule para que él pueda obtener su parte legítima.

Por lo tanto, si la desheredación no se hace conforme a la ley, el legitimario desheredado podrá obtener su legítima de la herencia.

Las causas por las que se puede desheredar están previstas en el Código Civil,

no se podrá desheredar a un legitimario en virtud de una causa distinta a las establecidas expresamente en la ley.

Las causas de desheredación son:

  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
  • Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes son:

  • Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.

Causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes

Además de las causas genéricas señaladas anteriormente, son causas justas para desheredar a los padres y ascendientes:

  • Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Causas específicas para desheredar al cónyuge

  • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales
  • Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

El principal efecto que produce la desheredación es la privación de la legítima al desheredado.

Sin embargo, las donaciones realizadas en vida por el testador en favor del desheredado no pueden ser revocadas, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.

Los hijos o descendientes del desheredado ocupan el lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

La desheredación por el testador, quedará sin efecto si existe reconciliación entre el ofensor y el ofendido.

 

 

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Acerca de la autora

MARÍA ENCARNACIÓN ORTEGA ESCUDERO

MARÍA ENCARNACIÓN ORTEGA ESCUDERO

Licenciada en derecho por la UOC en la especialidad de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como el internacional.Colabora con fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro organizando cursos y encuentros profesionales y escribe en varios blogs, donde intenta acercar el derecho a las personas.

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