DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ANTE LOS BANCOS
on Viernes, 20 Noviembre 2020.
Posted in Financiero y bancario
Los consumidores, antes de firmar un contrato, deben estar seguro de cuáles son sus derechos y entender a la perfección a qué les compromete y qué ventajas obtienen con el producto financiero que les están comercializando. En caso de duda, antes de firmar, consultar con un profesional externo a la entidad financiera y no precipitarse nunca, es decir, huir de las ofertas con tiempo limitado, que se utilizan para presionar al consumidor a tomar una decisión inmediata, bajo la premisa de que si no se firma inmediatamente se perderá una oportunidad única. El consumidor tiene que tener presente en todo momento, que la decisión de contratar uno u otro producto es suya y que tiene derecho a elegir, no debe permitir que los comerciales le presionen para que contrate un determinado servicio del que no esté 100% seguro. No hay que olvidar que en las entidades financieras, los comerciales que atienden a los clientes son empleados de las mismas, y están allí no para aconsejar sobre todas las posibilidades y productos financieros del mercado, sino para comercializar sus propios productos. La información que facilite el banco debe ser completa, clara y cierta para poder saber exactamente qué se contrata y qué implica ese contrato y así evitar desagradables sorpresas. También es importante conocer cuáles son los derechos que amparan al consumidor en su relación con las entidades financieras. El consumidor tiene derecho a recibir información previa sobre los cambios que decida su entidad sobre el tipo de interés, las comisiones bancarias y los gastos de las operaciones que le afecten. A menudo el consumidor de productos bancarios se encuentra con cobros por comisiones, intereses, cláusulas abusivas en préstamos etc., desconocidos por él, de los cuales no había sido informado con anterioridad y que habrían influido en su decisión de contratar o no un determinado producto. Además el consumidor debe tener a su disposición un servicio de atención al cliente o disponer de un mecanismo que utilizar para resolver cualquier tipo de consulta, queja o reclamación en los casos en los que no se hayan podido resolver estas cuestiones directamente en el trato con la entidad bancaria. Los productos financieros y bancarios ya son de por sí lo suficientemente complejos como para añadir a esta complejidad la falta de información completa sobre los mismos. Si a pesar de tomar todas las pretensiones posibles el consumidor no está de acuerdo con alguna actuación de su entidad financiera y quiere presentar una reclamación o queja por mala praxis o desentendimiento con la misma, en primer lugar debería intentar arreglar la situación en la propia entidad bancaria, hablando con la persona que le atendió o el director de la sucursal. Si no se ven atendidas sus demandas puede comunicarse con el servicio de atención al cliente o defensor del cliente, figura obligatoria en todas los bancos. Si a pesar de todas estas gestiones, el asunto no se ha resuelto como se esperaba, tendrá que presentar una queja ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España y si la resolución del Banco de España le resulta perjudicial, tendrá que acudir a reclamar sus derechos por vía judicial, a través de un despacho de abogados especializado en Derecho Financiero y Bancario.
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Acerca de la autora
MARÍA ENCARNACIÓN ORTEGA ESCUDERO
Licenciada en derecho por la UOC en la especialidad de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como el internacional.Colabora con fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro organizando cursos y encuentros profesionales y escribe en varios blogs, donde intenta acercar el derecho a las personas.