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¡ESQUÍA CON ALEGRÍA...... Y PRECAUCIÓN!

on Jueves, 30 Enero 2020.

Posted in Otros servicios juridicos

¡ESQUÍA CON ALEGRÍA...... Y PRECAUCIÓN!

 

Seguimos estando en los meses de nieve, y teniendo en cuenta que las condiciones climatologías propicias han llegado tarde este año, prevemos una temporada larga del deporte de invierno por excelencia : EL ESQUI !!

Disfrutamos de una actividad que es bien conocida por los riesgos que conlleva considerándose peligrosa. Los accidentes ocurren, bien sean por imprudencias del esquiador o por falta de las condiciones adecuadas de la Estación. Por tanto y si nos encontrásemos ante una reclamación civil o penal por un accidente sufrido mientras esquiamos lo primero que hay que depurar  e identificar  es quien es el causante del accidente y si tuvo la culpa, negligencia o una actuación imprudente por falta de preparación y pericia.

El reglamento de ATUDEM( Asociación turística de estaciones de esquí y montaña de España)   define como riesgo inherente que debe asumir el esquiador que libremente accede a ella. Cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Las condiciones meteorológicas y sus posibles cambios.
  • Las condiciones de la nieve tales como hielo, nieve dura, nieve costra, nieve polvo, nieve venteada, nieve primavera, nieve artificial, nieve pisada o no pisada y los cambios que en el estado de dicha nieve pudieran producirse.
  • Las condiciones del terreno en su superficie y el subsuelo tales como calvas, matojos, piedras, ríos, riachuelos, árboles y otros objetos naturales y la colisión con dichos objetos.
  • Impactos contra objetos o construcciones no naturales tales como pilonas, señales, postes, paravientos, vallas, pancartas, cerramientos, hidrantes, cañones de nieve, puentes, canalizaciones y otras estructuras artificiales y sus componentes, cuya instalación por la estación en el interior de las pistas o sus proximidades resulta consustancial para la preparación y acondicionamiento de las mismas.
  • Variaciones en la superficie del terreno, ya sea natural o como resultado del diseño de las pistas, de la innivación artificial o del pisado de estas incluyendo, aunque no de manera limitada, los caminos en la nieve u otras modificaciones del terreno. Las caídas de los esquiadores y las colisiones con otros esquiadores.

La responsabilidad de la estación suele ceñirse a las obligaciones de prevención y seguridad que impidan la creación de un riesgo mayor al asumido, entendida como minimizar los peligros de la montaña y se concreta según el lugar en que se practique el esquí.

  • En las pistas balizadas y enlaces de pista, la Estación es responsable de balizar, señalizar y dotar con unos servicios de socorro ocupándose de la localización, primeros auxilios y evacuación del os accidentados.
  • En los itinerarios de esquí, debidamente señalizados por la estación (recorridos no preparados ni controlados por la estación), aptos solo para esquiadores expertos, los daños sufridos en ellos son de exclusiva responsabilidad del esquiador.
  • En el esquí fuera de pista, el deportista será responsable de los daños sufridos en la misma. La Estación únicamente asume el deber de información de los riesgos de avalancha y de esquiar fuera de pista.

En el supuesto caso de un siniestro, el Reglamento detalla unas normas básicas de actuación desplegadas en la norma 9 como principio fundamental para todos los deportistas  que obliga a prestar asistencia en caso de accidente, con independencia de cualquier obligación jurídica. Consiste en prestar los primeros auxilios al accidentado, alertar al servicio de salvamento y señalizar el lugar del accidente para alertar a otros esquiadores y snowboarders , y continua con la norma 10 Los testigos son de gran importancia para redactar un informe completo y acertado de un accidente, por lo que todos deben cumplir con este deber moral de persona responsable e informar como testigo.

Los informes de los servicios de salvamento y la policía, así como las fotos ayudan considerablemente a determinar las eventuales responsabilidades.

La FIS espera que el esquiador o snowboarder que huya sin identificarse tras ocasionar un accidente incurra en responsabilidad penal, al igual que sucede con los accidentes de tráfico y que todos los países donde su legislación aún no lo ha tipificado como delito, acaben imponiendo sanciones equivalentes.

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Acerca de la autora

MARÍA DOLORES CARO CALS

MARÍA DOLORES CARO CALS

Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla en la especialidad  de Empresa.Colaboradora activa en diferentes asociaciones de muy diversos ámbitos tanto en aquellas destinadas a la atención a la familia, la violencia de género e incluso la trata de blanca, como con las asociaciones de ámbito más comercial y empresarial ofreciendo su asesoramiento jurídico a todas ellas.

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