La pensión de alimentos debe mantenerse mientras la necesidad del alimentista exista, sin que deba estar sujeta a ningún plazo o condición establecida, si bien, al no ser un derecho indefinido, cuando el hijo alcance una edad desde todo punto de vista razonable, unido a otra serie de circunstancias como son terminación de los estudios, acceso a un puesto de trabajo o a la función pública, entre otros, la obligación de prestar un pensión de alimentos se extingue.